ASPECTOS LEGALES DEL TSU
- Actuar bajo los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con los clientes, personal supervisarlo, subalterno y con los
obreros, manteniendo las condiciones equitativas de trabajo, participación
y justa utilidad en los dividendos que a bien logren.
- Mantener en alta estima y la
buena reputación de los intereses legítimos de otros profesionales, respeto a la dignidad como persona y como profesional.
- Defender, respetar y cumplir la
Constitución , las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos relacionados con el
ejercicio de la profesión.
- Actuar con la disposición
cierta de enaltecer la moral, el honor, la respetabilidad y todas aquellas
virtudes de honestidad, integridad, eficiencia y veracidad, como bases fundamentales del
ejercicio cabal de la profesión.
- Cuidar, mantener, mejorar y
actualizar sus conocimientos teóricos y técnicos, siendo merecedores de la
capacidad, competencia y confiabilidad de la sociedad, en el ejercicio pleno de sus funciones,
evitando la obsolescencia.
- Ofrecer sus habilidades y
capacidades en las áreas donde sea competente, evitando pretender ocupar y
desempeñar otros campos del saber en el cual no tenga preparación ni
pericia, por el contrario, remitirá a quien si esté en condiciones de
asumir tal responsabilidad, sin exigir ninguna
compensación a cambio.
- Ofrecer nuestro servicio ciudadano y altos conocimientos, a las
comunidades organizadas, para el desarrollo de proyectos y soluciones a los problemas que aquejan a los vecinos, haciendo todos los
esfuerzos y aportes desinteresados en pro de mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos, activando el
principio de participación y solidaridad.
- Elaborar proyectos, estudios, informes y asesorías y cualquier otra actividad, de
conformidad con nuestro alcance, respetando la consulta o asesoría
requerida, en cumplimiento con las disposiciones obligatorias que regula
la Ley, evitando así acciones dolorosas, inexactas o cualquier otra que
incurra en faltas graves al honor y el ética.
- Proceder con plena conciencia y
no por coacción, conveniencia o manipulación amistosa, dispensando con
respeto al cargo que desempeña en forma oportuna, rápida y eficiente sin
prejuicios ni discriminación.
- Solicitar o prestar servicios profesionales con remuneraciones acordes a las establecidas por la Ley y el
propio colegio.
- Procurar que todo desempeño profesional se realice con plena diligencia y
profundidad, estableciendo criterios reales y factibilidad cierta de los mismos.
- Avalar, firmar y aprobar
cualquier documento elaborado por otro profesional, previa consulta y
verificación del referido, asumiendo total responsabilidad, dirección y supervisión que amerite.
- Hacerse cargo de las
actividades profesionales en tanto y cuento se hayan realizado los estudios técnicos,
administrativos o de cualesquiera otras áreas del saber compatibles al
cargo, pudiendo determinar la responsabilidad de asumirlas con plena
conciencia de su actividad e integridad.
- En las relaciones
interprofesionales se interpondrá la buena fe, capacidad y el
profesionalismo de nuestros colegas.
- Utilizar las prerrogativas que
goce el desempeño de sus funciones remuneradas para colaborar o ayudar a
sus colegas y no para competir y perjudicarlos.
- En el ejercicio de sus
funciones, evitar u ofrecer comisiones o remuneraciones indebidas o
impropias, abstenerse de solicitar influencias para obtener trabajos,
privilegios o del cualquier otra providencia incorrecta.
- El T.S.U. procurará mantener en
lata estima el ejercicio de su profesión en base a la capacidad, responsable.
- habilidad y eficiencia,
honorabilidad y moral, mas no a través de mecanismos o intereses
subalternos, bien sea para hallar y/o mantener un empleo, contrato o relación laboral que posea.
- Intervendrá en forma directa o
indirecta en la protección de los recursos naturales, respetando los mecanismos para evitar
el deterioro ambiental, incluso el recinto laboral.
- Defenderá la contratación de
profesionales para ejercer sus funciones que cumplan con las Leyes de la República y las normas de colegiación, orientando a
quienes aún no estén agremiados para que lo hagan, fortaleciendo tu gremio
como respaldo.
- El Colegio de Técnicos Superiores
es un cuerpo moral y por consiguiente todos sus agremiados, quienes serán
guardianes del interés superior de los mismos, fomentado la unidad, el
desarrollo, el progreso y la alta estima de cada uno de
- los profesionales, con honor y
dignidad merecida.
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Características del Técnico Superior Universitario:
·
Es un profesional responsable y creativo, autónomo y flexible preparado
para ocupar puestos determinados dentro de un amplio espectro de
especialidades basadas en un eje común; de ahí la importancia de promover el
título como la cristalización de un saber y un saber hacer comprometidos con
el desarrollo y la innovación, que son los cuatro ejes fundamentales que
orientan el modelo educativo que las sustenta y les da vida en el marco de la
comunidad que las rodea.
·
Tiene una formación tecnológica con visión humanista; integral, cuya
vocación, aptitud, conocimientos y destrezas son promovidos armónicamente
para que puedan florecer a plenitud.
·
Desarrollan la creatividad, la innovación, la investigación y difusión, el
dominio del idioma materno y el pensamiento lógico y matemático, además de
privilegiar el aprendizaje de los más modernos sistemas informáticos y de una
o varias lenguas extranjeras, herramientas indispensables para crecer
competitivamente en el mundo actual.
·
Es un individuo autónomo y con iniciativa, comprometido consigo mismo y con
su trabajo, dispuesto a colaborar en equipo o desarrollar un proyecto propio,
como profesional contratado o como fundador de su propia empresa, pero
siempre consciente de que la tecnología está para servir a la sociedad y debe
aplicarse en todo momento y circunstancia con una ética incorruptible,
entendida como el conjunto de valores y actitudes que propicien su inserción
en el mercado laboral gracias a su responsabilidad y competencia profesional.
El Técnico Superior Universitario
combina la formación básica de la Educación Superior en sus grados
concurrentes, con funciones de gestión productiva, comercial, fiscal,
administrativa y supervisión dentro de su nivel de competencia.
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El ser, conocer
y convivir del Técnico Superior Universitario
Los ciudadanos de hoy están obligados
a adquirir nuevas competencias personales, sociales y profesionales, que
representan un aprender a ser, aprender a saber (conocer), aprender a hacer y
aprender a convivir. La personalidad, la autoestima, el juicio crítico, la
autonomía, la independencia, el respeto, la sinceridad, la responsabilidad, el
pensamiento lógico y una inteligencia emocional que asegure una adaptación a
las cambiantes circunstancias del medio.
Es el constante “aprender a aprender”, el autoaprendizaje, la cultura,
los conocimientos adquiridos, las formas de comunicación, la necesidad de
buscar la información (informarse) y el dominio de las constituye la forma de
enfrentar las situaciones que se presentan, a través de una motivación,
perseverancia, iniciativa, razonamiento crítico, pensamiento sistémico, la
búsqueda de soluciones, el uso eficiente de los recursos y la adaptación a los
cambios. El técnico superior universitario lleva una vida en sociedad, las
interrelaciones, la comprensión de los demás, el trabajo en equipo, el saber
expresarse y comunicarse, el respeto, la cooperación y solidaridad, son
virtudes que debe tener un Técnico superior universitario.
Definir
las características conceptuales del Técnico Superior, resulta un poco difícil debido
a las multidisciplinarias tareas que los mismos realizan en las diversas áreas,
no obstante presentamos un esbozo generalizado de las mismas:
Realiza trabajos de considerables complejidad en el área de su competencia.
Supervisa, coordina y ejecuta las acciones, programas o proyectos asignados
para el logro de objetivos y metas de la organización.
Participa activamente en el proceso productivo y en el manejo y administración
de los recursos humanos y técnicos dentro de su área de trabajo.
Está en capacidad de tomar decisiones técnicas dentro de sus funciones
específicas.
Está capacitado para participar activamente en equipos interdisciplinarios,
orientados a la búsqueda de soluciones a problemas que se presentan en el
desarrollo de actividades y procesos.
Participa en la generación y aplicación de conocimientos conjuntamente con
otros profesionales afines a la tecnología.
Estudia, propone e instrumenta cambios en los procedimientos y métodos dentro
de su campo de trabajo.
Importancia
del T.S.U.:
-. Es un elemento determinante dentro de la cadena de recursos humanos al
servicio de una economía cada vez más independiente.
-. Una alternativa viable, adaptada al requerimiento del proceso de
industrialización del país:
conocimientos teóricos y prácticos
Es especialista en un área de conocimiento.
Tiene habilidades y destrezas que me permiten aplicar los conocimientos en una
empresa.
Elementos
socio-políticos:
-. Altos contingentes de egresados de la educación media y diversificada, que
no podía ingresar a las universidades a cursar carreras largas por razones de
índole económica.
-. Ausencia en el mercado de trabajo de un recurso humano practico, capaz de
implantar y desarrollar políticas, lineamientos y planes diseñados
estratégicamente.
El Gobierno Nacional representado por la figura del Dr. Rafael Caldera, inicia
las gestiones pertinentes al estudio de carreras técnicas que se dan en el
extranjero, y la manera de cómo podían adaptarlas a Venezuela, y es realmente
en Francia la que tiene un modelo de carreras cortas, que se adaptan a lo
requerido en Venezuela, además de contar para ese entonces con los cooperadores
franceses que ejercerían la docencia inicial que se necesitaba, docentes
calificados.
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Aprobada en referéndum popular en
Diciembre de 1999, establece a la educación como uno de los derechos humanos y
un deber social fundamental, como una función indeclinable del Estado, de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad;
la define como un servicio público y plantea como su finalidad el desarrollo el
potencial creativo de cada humano y el pleno ejercicio de su personalidad en
una sociedad democrática basada en los valoración ética del trabajo y en
participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación
social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una
visión latinoamericana y universal (art. 102). Establece la gratuidad de la
educación en las instituciones oficiales hasta pregrado universitario, el
derecho de todos a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad
de condiciones y oportunidades, sin mas limitaciones de las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones, así como el compromiso del Estado de
realizar una inversión prioritaria en el sector para asegurar instituciones y
servicio suficientes dotados para asegurar instituciones y servicios
suficientes dotaos para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el
sistema educativo (art. 104). El derecho de los particulares a fundar y
mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y
vigilancia del Estado, previa aceptación de éste (art. 106).
Contraloría
Nacional
Órgano autónomo, el cual será
supervisado por el Consejo Coordinador Nacional. Sus funciones principales son
de controlar y evaluar las actividades administrativas y financieras de la
Federación y todos los órganos que la integran. Está constituido por 3 miembros
principales y 2 suplentes:
Presidente
Secretario
Vocal
Dos suplentes
Cada uno de estos cargos dentro de la Contraloría Nacional posee sus
atribuciones y funciones en lo general y en lo particular dispuesto en el
reglamento interno. Período de gestión 3 años. Por supuesto para ser miembro
del C.N. primeramente tiene que cumplir con unas series de requisitos básicos.
Rango de acción toda Venezuela.
Ley
orgánica del trabajo
Es la ley que consiste que rige las situaciones, y relaciones jurídicas
derivadas del trabajo como un hecho social. Es la ley que tiene como objetivo
principal proteger al trabajador y enaltecer el trabajo a fin de proporcionar
una mejor calidad de vida a las personas y la oportunidad de superarse económicamente
y en conocimientos, dicha ley también tiene estipulada las normas,
derechos invenciones y mejoras para el
trabajador.
Ley Orgánica de
Educación
Promulgada en 1980, define la
educación superior como un nivel de sistema educativo o posterior al nivel de
educación media diversificada y profesional (art. 16), inspirada en un definido
espíritu de democracia, justicia social y solidaridad humana y abierta a todas
las corrientes de pensamiento (Art. 25), que comprende la formación profesional
y de postgrado, y se rige por una ley especial (Art. 26). Esta ley especial que
establecería la coordinación e integración de las instituciones del nivel de
educación superior sus relaciones con- los demás niveles y modalidades el
régimen, organización y demás características de las distintas clases de
institutos de educación superior, de los estudios que en ellos se cursan y de
los títulos y grados que otorguen y las obligaciones de orden ético y social de
los titulados (art.26).
CODIGO
DE ETICA PROFESIONAL DEL TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
No, violar o permitir que violen la Constitución nacional y demás Leyes de la
República.
No, violar o permitir que violen el Reglamento Interno de la Federación de
Colegios de Técnicos Superiores Universitarios de Venezuela (F.C.T.S.U.V.), así
como las resoluciones y demás disposiciones de los organismos directivos.
No, actuar en contra de las más estrictas normas técnicas, éticas y legales.
No, el ejercicio indecoroso y la actuación que tienda a menoscabar la imagen de
la profesión.
No, permitir el ejercicio de la profesión por personas que no posean el título.
No, descuidar la actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos,
desamparando la confianza que se le asigna al TUS.
No, sustituir a un colega en su ocupación, oficio o cargo sin que este se haya
desinteresado totalmente del mismo.
No, atentar contra la reputación, honestidad a los legítimos intereses de sus
colegas u otros profesionales.
No, ser partícipe por acción u omisión en la destrucción de los recursos
naturales o cualquier otra forma que ayuda al deterioro ambiental.
No, eximir por amistad, conveniencia o coacción del cumplimiento de
disposiciones obligatorias cuando la misión de su cargo es hacerlas cumplir y
respetar.
No, ofrecer o prestar servicio profesional, devengando una remuneración
inferior a la mínima establecida por el Gremio.
No, actuar por acción u omisión en contra de los principios de la nacionalidad
Venezolana y facilitar cualquier tipo de penetración que lesione nuestro
patrimonio de nación soberana.
No, valerse en forma subjetiva y parcializada de elementos de carácter
personal, política e ideológica o de cualquier otra naturaleza en contra o a
favor de algún miembro del Colegio.
No, actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con
empresas extranjeras, de estudios proyectos, bienes o servicios cuando a juicio
del Gremio exista en Venezuela la capacidad para realizarlo.
LEY DE CARRERAS ADMINISTRATIVAS
Esta ley regula o lleva el control de todas las reglas y normas sobre la
administración del país y los entes que los constituyen para su ordenación. Por
lo tanto es muy importante para todas las personas que sea de su interés.